Que es una SAS
Sociedad Anónima Simplificada (SAS)
Constituida mediante un documento privado o público; depende de la naturaleza de los aportes realizados por los accionistas, las sociedades por acciones simplificada se podrá constituir mediante un documento privado, es decir, no se requiere escritura pública. En nuestra empresa Banca Financiera Colombiana BFC (SAS), está constituida por una sociedad por acciones simplificada se aporta un terreno o una edificación, bienes que se enajenan por la escritura pública; tendrá que constituirse mediante una escritura pública.
Características de una SAS
-Unipersonal
-Constitución por documento privado.
- Término de duración indefinido.
- Objeto social indeterminado
- Limitación de la responsabilidad por obligaciones fiscales y laborales.
- Libertad de organización.
- No es obligatoria la revisoría fiscal, ni la junta directiva
-Constitución por documento privado.
- Término de duración indefinido.
- Objeto social indeterminado
- Limitación de la responsabilidad por obligaciones fiscales y laborales.
- Libertad de organización.
- No es obligatoria la revisoría fiscal, ni la junta directiva
Corresponderán al representante legal designado por la asamblea. La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a la sociedad anónima.
La creación de la SAS se hace por medio de un documento privado, que debe autenticarse por quienes participan en su suscripción e inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.
La SAS no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal.
La creación de la SAS se hace por medio de un documento privado, que debe autenticarse por quienes participan en su suscripción e inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.
La SAS no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal.
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